La Dirección Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 24, numeral 4 de los Estatutos del Partido Democratacristiano COPEI de Venezuela, dicta el siguiente
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR Y DE DEBATES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen las reuniones y debates que se den en el seno de las reuniones de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización.
ÚNICO: Para los efectos de este Reglamento se tendrán como órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización a la Dirección Nacional, las Direcciones Estadales y las Direcciones Municipales
Artículo 2°
Los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización entre sus atribuciones está el de la “conducción política y administrativa diaria del partido”, según lo establecido en los Artículos 24, num 1, 42, num 2 y 49, num 2 de los Estatutos del Partido Democratacristiano COPEI.
Artículo 3°
Los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización están compuestos por los siguientes miembros:
- La Dirección Nacional estará integrada por:
- El Presidente Nacional y dos (2) Vicepresidentes
- El Secretario General y su adjunto
- Seis (6) vocales o sus respectivos
Para un total de 11 integrantes y el quórum de instalación será de 6 presentes
- La Dirección Estadal estará integrada por:
- El Presidente Estadal y dos (2) Vicepresidentes
- El Secretario General y su adjunto
- Cuatro (4) vocales o sus respectivos suplentes
Para un total de 9 integrantes y el quórum de instalación será de 5 presentes
- La Dirección Municipal estará integrada por:
- El Presidente Municipal y un Vicepresidente
- El Secretario General y su adjunto
- Tres (3) vocales o sus respectivos
Para un total de 7 integrantes y el quórum de instalación será de 4 presentes
Artículo 4°
Los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización se reunirán todos los lunes de cada semana, según lo dispuesto en los Artículos: 23, 40, num 2, y 48 de los Estatutos del Partido.
Parágrafo 1° La agenda de la reunión ordinaria de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización será propuesta por el o la Presidenta del nivel correspondiente, una vez verificado el quórum de instalación, a la agenda se le podrán incluir otros temas a solicitud de algún integrante del órgano correspondiente, siempre y cuando el cuerpo colegiado lo considere pertinente.
Parágrafo 2° La agenda de la reunión, deberá contener: la verificación del quórum correspondiente, lectura del acta de la reunión anterior, aprobación del acta de la reunión anterior, informe del Presidente o Presidenta del nivel correspondiente, Informe de la o del Secretario General del Nivel correspondiente, temas a tratar, solicitud de incorporación te temas adicionales por algún miembro del cuerpo colegiado.
Parágrafo 3° El tiempo de espera para dar inicio a la reunión ordinaria será de 30 minutos, después de la hora acordada por los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización
DEFINICIÓN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS
Artículo 5°
Se entiende por quórum al número mínimo de miembros de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización que deben estar presentes al inicio de la reunión para que pueda constituirse válidamente la misma, la cual estará constituida por la mitad más uno de sus miembros. El quórum de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización quedara establecido de la siguiente manera:
- Dirección Nacional: Seis (6) miembros
- Dirección Estadal: Cinco (5) miembros
- Dirección Municipal: Cuatro (4) miembros
Artículo 6°
Se entiende por mayoría simple la votación constituida por más de la mitad de los miembros asistentes a la reunión.
Artículo 7°
Se entiende por mayoría absoluta la votación constituida por más de la mitad de los integrantes de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización, la cual quedara establecida de la siguiente manera:
- Dirección Nacional: Seis (6) miembros
- Dirección Estadal: Cinco (5) miembros
- Dirección Municipal: Cuatro (4) miembros
Artículo 8°
Se entiende por mayoría calificada la votación constituida por las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización, la cual quedara establecida de la siguiente manera:
- Dirección Nacional: Ocho (8) miembros
- Dirección Estadal: Seis (6) miembros
- Dirección Municipal: Cinco (5) miembros
Artículo 9°
En caso de no contarse con el quórum reglamentario, para la instalación de la reunión ordinaria de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización él o la Presidenta o él o la Secretaria General del nivel correspondiente llevara a cabo la reunión con los presentes que tendrá por título: Reunión Informativa, dejando constancia en acta de los asistentes presentes en la misma.
DE LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN y EL DEBATE
Artículo 10°
El o la Presidenta de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización será el que conduzca la reunión tal como se establecen en los artículos: 25, num 4 y articulo 34 de los Estatutos del Partido Democratacristiano COPEI.
ÚNICO: Para los efectos de este reglamento se tendrán como Director o Directora del debate de las reuniones de órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización al Presidente o Presidenta de la Dirección Nacional, las Direcciones Estadales y las Direcciones Municipales.
Artículo 11°
Corresponde a él o la Directora del DEBATE hacer cumplir el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR Y DE DEBATES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, ESTADAL
Y MUNICIPAL e interpretarlo en los casos de duda, en consulta con el cuerpo colegiado y tomar la decisión correspondiente al respecto.
Artículo 12°
El o la Directora de debates de las reuniones de órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización tendrá las siguientes funciones:
1. Someter a consideración del cuerpo la agenda de la reunión, la cual deberá ser aprobado por mayoría simple.
2. Dirigir las reuniones y poner en discusión los puntos incluidos en la agenda de la reunión previamente aprobada.
3. Otorgar el derecho de palabra en el orden en que le sea solicitada. En caso de que coincidan en el mismo momento dos o más solicitudes de la palabra, el Director o la Directora de debates la otorgará en primer lugar a quien esté ubicado a su derecha y en la posición más cercana a él.
4. Controlar el tiempo y el número de las intervenciones, indicándole con una señal a los oradores cuando les reste un minuto para terminar su exposición.
5. Someter a votación las proposiciones que se hagan, en caso de no existir suficiente claridad sobre alguna propuesta, solicitará al proponente que la presente por escrito. Antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la o las propuestas en consideración.
6. Anunciar los resultados de las votaciones.
7. Cursar invitaciones a la reunión de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización a los o las responsables de las Secretarias Políticas, Secretarios Administrativas, Órganos Territoriales y Sectoriales y cualesquiera considere pertinente que pertenezcan o no a la Organización.
8. Llamar al orden y, en caso necesario, retirar la palabra a quienes se alarguen excesivamente en sus intervenciones, se salgan del punto en discusión, violen el presente Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros, que falten a los Estatutos o que de cualquier otra forma alteren u obstaculicen la buena marcha de la reunión.
9. Someter a votación del órgano correspondiente la consideración de que un asunto ha sido suficientemente discutido y debatido para cerrarlo. La proposición requerirá para su aprobación de mayoría simple.
10. Declara en receso la reunión cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría simple de los integrantes a la misma.
11. Firmar el Acta de la reunión.
Artículo 13°
Corresponde al Secretario Ejecutivo de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización la redacción del Acta de la reunión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos, las abstenciones y los votos salvados, así como las decisiones emanadas de esos órganos de conducción.
ÚNICO: Los miembros que deseen salvar su voto, votar en contra o abstenerse en alguna decisión, deberán hacerlo por escrito, indicando las razones que consideran les asiste para adoptar tal posición. Tal consignación deberán hacerla ante la o él Secretario Ejecutivo por cualquier vía física o electrónica en las próximas 48 horas una vez culminada la reunión, en caso contrario su voto será considerado favorable.
Artículo 14°
El Acta de la reunión será aprobada y firmada por él o la Presidenta, la o él Secretario General, él o la Secretaria Ejecutiva de los órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización.
ÚNICO: Si alguno de los firmantes se negare a firmar el Acta de la reunión la misma cobrara validez con la firma de tres (3) integrantes del cuerpo colegiado que asistieron a la reunión, para que den fe de lo sucedido en la misma.
Artículo 15°
El Director o la Directora del debate dará inicio a la discusión de los diferentes temas propuestos en la agenda de la reunión y solicitara la intervención del o los miembros que considere conveniente para el inicio de la discusión.
Artículo 16°
Todo miembro que quiera hacer uso de la palabra, la solicitará levantando la mano frente al Director o Directora de debates, quien lo anotará y se la otorgará de acuerdo al orden de solicitud. Al serle concedida la palabra el miembro se pondrá de pie para dirigirse al cuerpo colegiado si así lo requiere observando las reglas de circunspección, evitando gritos, ofensas personales y la utilización de un lenguaje soez.
Artículo 17°
Los miembros podrán hacer uso de la palabra hasta un máximo de dos (2) veces sobre un mismo punto. En caso de requerir una tercera intervención deberá solicitarla al Director o Directora de debates, quien decidirá al efecto. La duración de la primera intervención no podrá exceder de cinco (5) minutos y el tiempo de la segunda estará limitado a tres (3) minutos. Estas frecuencias y tiempos podrán ser ampliados por el Director o Directora de debates en consulta con el cuerpo colegiado.
Artículo 18°
Si algún miembro del cuerpo colegiado estima que necesita una aclaración o información sobre el punto que se está debatiendo, tiene el derecho de solicitar al o la Directora de debates la aclaración o información. Si el solicitante desea una respuesta del orador en turno, él o la Directora de debates le preguntará al orador si admite la pregunta o si cede la palabra. No se puede obligar al orador que admita la pregunta. El solicitante deberá dirigir su pregunta a él o la Directora de debates.
Artículo 19°
El Director o la Directora del debate someterá a la consideración del cuerpo colegiado las propuestas realizadas en cada punto de la agenda de reunión. En caso de existir dos propuestas diferentes, se procederá a votar según el orden de presentación de la misma, comenzando por la última propuesta realizada.
Artículo 20°
Culminado el debate de los puntos de la agenda de la reunión El Director o la Directora del debate solicitara al o la Secretaria Ejecutiva la lectura de las decisiones, resoluciones, acuerdos, instrucciones y cualquiera otro instrumento aprobado o discutido en la reunión del cuerpo colegiado y procederá a dar por culminada la reunión.
Artículo 21°
En caso de violaciones a este REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR Y DE DEBATES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL o de desacatoa las decisiones o instrucciones del Director o Directora del debate, esta podrá interrumpir el debate y solicitar al órganos de conducción en los diferentes niveles jerarquía de la organización el retirar de la reunión al o a los miembros que estén alterando el normal desarrollo de la misma. Igualmente podrá suspender la reunión y solicitar a los órganos correspondientes de ser necesario la implementación de las medidas disciplinarias al respecto, pudiendo inclusive suspender a algún miembro del mismo de participar en las próximas reuniones ordinarias del cuerpo colegiado.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.
Segunda. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud y acordada por la mayoría de la Dirección Nacional, en Sesión convocada al efecto.
Tercera. Publíquese este Reglamento en las redes y canales de comunicación interna, distribúyase y promuévase su difusión en todo el territorio nacional, para que la dirigencia y estructuras en todas las instancias conozcan el funcionamiento de la Dirección Nacional, Estadal y Municipal.
El presente REGLAMENTO DEL REGIMEN INTERIOR Y DE DEBATES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL fue aprobado en la sesión ordinaria de la Dirección Nacional del Partido Democratacristiano COPEI, realizada en su sede Nacional, Quinta Cujicito el día 08 de Abril de 2019
Mercedes M. Malavé González Juan Carlos Alvarado
Presidenta Nacional Secretario General Nacional