Desde hace un tiempo, el ajuste salarial es una de las principales exigencias hechas al gobierno nacional. En ese sentido, los trabajadores del sector público mantienen un cronograma de protestas desde inicios de año.
Uno de los sectores protagonistas es el de educadores, quienes han asegurado que sus retribuciones contractuales no cubren ni las necesidades básicas de la dinámica venezolana.
Motivado a esto, la dirección nacional del partido demócrata cristiano Copei liderada por su presidente Miguel Salazar y su secretario general Juan Carlos Alvarado, creó un proyecto de Ley de Emergencia Salarial el cual fue consignado ante la secretaría del parlamento el martes 17 de enero.
¿Cuáles son las principales propuestas que comprende este proyecto?
- La ley exhorta al gobierno nacional, al inicio de la misma, a indexar el salario mínimo a un porcentaje del valor total de la canasta básica en el país.
- En su artículo 3, recomiendan que se efectúe un ajuste cada tres meses el cual será revisado por el Ejecutivo. Siempre tomando como referencia el costo de la vida. En caso de no existir variaciones en ese periodo de tiempo, las autoridades tendrán la potestad de mantener el monto.
¿Cuáles deberían ser los referentes para definir el cálculo?
1) Variaciones con respecto al aumento de producción y precio del petróleo, gas o cualquiera de sus derivados.
2) Dividendos generados por la venta de oro, materia prima, productos terminados y minerales varios.
3) Excedentes de origen fiscal y tributario.
4) Ingresos procedentes de las Zonas Económicas Especiales (ZEE).
5) Proyecciones macroeconómicas que sugieran crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
6) Incremento de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, del Fisco.
Asimismo, en el artículo 12 de este proyecto se habla de la creación de un fondo de estabilización salarial que podrá ser respaldado, previa decisión del Ejecutivo, en oro y divisas. Esto con la finalidad de reservar los excedentes por concepto de venta de petróleo, gas, minerales, recaudación fiscal y tributaria, para así mantener la estabilidad de los ingresos de los trabajadores.
Beneficios adicionales
- En el artículo 7 se recomienda hacer una consulta a los trabajadores sobre si quieren continuar recibiendo cestas de alimentación, productos de higiene y proteico en físico o su equivalente en bolívares. Se estipula que dicho monto deberá ser indexado al porcentaje de la canasta alimentaria, permitiendo incrementar sus ingresos por concepto de bono alimenticio.
- El artículo 9 indica que el Ejecutivo deberá presentar un plan integral de ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Venezuela bajo altos estándares de calidad.
- En el artículo 13 se expresa que aquellas instituciones del sector público o privado que perciban ingresos en moneda extranjera podrán conceder bonos complementarios en divisas a sus trabajadores como incentivos.
- Mientras que el artículo 15 dicta que las instituciones públicas y privadas podrán decretar bonos compensatorios sin incidencia salarial, siempre y cuando se consulte con los representantes gremiales y sindicales.
Recordemos que, según lo demanda la ley venezolana, una vez consignado el proyecto respaldado por toda la Alianza Democrática ante el parlamento, se deberá remitir a la Comisión Permanente de Economía y Finanzas para su evaluación, de ser discutida, eventual presentación ante el pleno de la Asamblea Nacional.