Corte Internacional de Justicia (opinión)

Por: José Dionisio Solórzano

Durante las últimas semanas se ha hablado mucho sobre el Esequibo y la conveniencia, o no, de darle jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para abordar la controversia territorial entre Venezuela y Guyana.

En las siguientes líneas voy a esbozar unas ideas sobre la imposibilidad que la CIJ tenga facultad para sentenciar sobre el tema.

En primer lugar, históricamente el Estado venezolano ha rechazado la intervención de la CIJ en la discusión sobre el Esequibo. Es decir, la doctrina nacional es de no aceptar la competencia de la Corte en esta materia, y esto ha sido así desde la década de los 80 bajo la presidencia del demócrata cristiano Luis Herrera Campíns.

Ahora bien, para Venezuela el instrumento para dirimir el conflicto territorial es el Acuerdo de Ginebra suscrito por el gobierno venezolano y el gobierno guyanés. Allí están las herramientas para concretar una solución.

La disputa entre Venezuela y Guyana es el único enfrentamiento en el mundo que posee un tratado para llegar a un acuerdo, en ninguna otra parte del mundo existe tal hecho.

¡Cómo desearían otros países tener un basamento como ese!

Además, en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la CIJ dice:

”La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes (léase bien) le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidad y en los tratados y convenciones vigentes”.

¿Leyeron bien? La CIJ tiene competencia siempre y cuando las partes en conflicto la reconozcan como competente, y éste no es el caso del Esequibo, ni ha sido ayer ni hoy.

Otro aspecto que debemos considerar es que la Constitución Nacional no admite modificaciones emanadas de una decisión de la corte internacional. Es decir, que sería nulo una sentencia de la CIJ que altere los artículos 1, 10 y 13 de la Carta Magna.

Entiéndase:

  • Artículo 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.
  • Artículo 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
  • Artículo 13: El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz.

Entonces, sabiendo que históricamente Venezuela no acepta jurisdicción de la CIJ en materia territorial, comprendiendo que Venezuela se sustenta en lo acordado en el Acuerdo de Ginebra, asimilando que los mismos Estatutos de la CIJ establecen que su facultad se da por la convergencia de las partes y que la Constitución Nacional de 1999 no admite modificaciones vía judicial extranjera, es obvio que los venezolanos debemos votar el próximo 3 de diciembre.

Es menester, que los ciudadanos digan sí y sobre todo a la pregunta 3 que dice: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

Debemos votar “Sí” reafirmando la posición histórica nacional y revalidando lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora, para culminar sobre la premisa dicotómica entre “consultar y ejecutar” la soberanía, quiero recordar que el artículo 71 de la Constitución dice: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser consultadas a los ciudadanos” y la integridad territorial es un tema de trascendencia nacional.

Y sobre el supuesto traslado de la responsabilidad de la defensa del Esequibo, que también se ha esbozado, quiero rememorar el artículo 130 de la Carta Magna que dice: “todos los venezolanos tenemos el deber de resguardar y proteger la integridad territorial” y el referendo nos permite cumplir con ese deber constitucional.

¡Para mí, el guarapo dulce, el café amargo y el chocolate espeso!