Carta a Maria Corina Machado y Juan Guaidó

Cujicito, 24 de septiembre del 2020

Sra. María Corina Machado

Sr. Juan Guaido.

Sres. Amigos, allegados y simpatizantes de María y Juan.

 

Un poco el conocer es necesario, para lograr entender, sobre la aplicación del R2P y cualquier otra decisión “sustantiva”.

El Consejo de Seguridad de la ONU se compone de 15 miembros: cinco (5) miembros permanentes: China, Francia, Rusia, Inglaterra y EEUU, y diez (10) miembros no permanentes: Alemania, Bélgica, Indonesia, Sudáfrica y República Dominicana, Níger San Vicente y las Granadinas, Túnez, Vietnam y Estonia.

El poder de veto” del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se refiere al poder ejercido exclusivamente por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) que les permite evitar la aprobación de cualquier resolución “sustantiva” (R2P).

Este control sobre el Consejo de Seguridad por los cinco gobiernos es la causa principal de la inacción internacional en crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, debido a estos han buscado la protección de sus propios intereses.

El “poder de veto” no se menciona explícitamente en la Carta de la ONU.

El hecho de que las decisiones “sustantivas” del Consejo de Seguridad requieran “los votos concurrentes de los miembros permanentes” significa que cualquiera de esos miembros permanentes puede impedir la aprobación, por parte del Consejo, de cualquier proyecto de resolución sobre cuestiones sustantivas” (R2P).

La responsabilidad de proteger (R2P) por parte de la Naciones Unidas está destinada a hacer frente al riesgo de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad.

Su aplicación se encuentra obstaculizada por intereses políticos de Estados poderosos que se esfuerzan por evitar la intervención temprana para hacer frente a situaciones de riesgo para las poblaciones. Esto fue lo que sucedió en Siria en 2011, y sigue sucediendo en la actualidad (no aplican el R2P), por una sencilla razón: Rusia es aliada del Régimen de Bashar al-Ashad.

El poder de veto que tienen  Rusia y China, como miembros permanentes del Consejo de Seguridad no permitirá nunca la aplicación del R2P.

Hagan ustedes su reflexión y la extrapolación al caso Venezolano.

Veo imposible la aplicación del R2P y cualquier otra decisión “sustantiva” en nuestro país.

 

Miguel Salazar

Presidente de Copei.